Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, adolescentes para el momento que sucedieron los hechos, de conformidad con los artículos 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 615 ejusdem, por el Lesiones Personales Intencionales de Carácter Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes.