Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal de medida privativa judicial preventiva de liberad, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano ANDRES JOSÉ RAMOS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 18.377.896, al considerar que los supuestos que motivan dicha medida, pueden ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado; en consecuencia, le impone al referido ciudadano, medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: la presentación de dos fiadores de reconocida conducta, con solvencia moral y económica, domiciliados en el territorio nacional y que demuestren al Tribunal ingresos mensuales igual.....