Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la defensora pública, doctora Cristina Moya, en su carácter de defensora de los imputados RAJESH MAHASE, JADDEO MAHASE y SANJAY MAHASE, suficientemente identificados y por cuanto a la presente fecha, han variado las circunstancias que motivaron la medida cautelar sustitutiva sujeta a la presentación de fiadores, se SUSTITUYE la medida de coerción personal, por un régimen de presentaciones cada quince días, por ante el puesto policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, en el municipio Pedernales, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.