DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: CULPABLES a los ciudadanos LINDOMAR DEL JESUS CEDEÑO y ROLANDO RICARDO RIVERO ZAMBRANO, por ser autores responsables de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de POLICARPIO ANTONIO BETANCOURT MARIN. En consecuencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 363 ejusdem, se CONDENAN a los precitados ciudadanos a cumplir la pena de 02 años y 06 meses de prisión. Quedando igualmente condenados a las PENAS ACCESORIAS esta.....