Este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202 ° y 153° de la Federación. Es todo.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
Procurado del Estado Delta Amacuro
SECRETARIA
Hora de Emisión: 10:08 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM