DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ROGER RONDÓN y PEDRO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 4.004.341 y 3.049.821, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.427 y 26.042 en el mismo orden, con domicilio procesal en la avenida Guasima, diagonal a la sede de este Circuito Judicial Penal, actuando en nombre de los ciudadanos de los ciudadanos EULISE ANTONIO ESPINOZA JARAMILLO; GIOVANNI RAFAEL MARÍN; HILDELGARD RAMÓN SANTAIME MARÍN y RONNY ANTONIO MARCANO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 4.515.297; 18.659.637; 21.082.261 y 11.214.685, respectivamente. Publíquese y regístrese. Déj.....