PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por los ABS. JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ y EULIOMAR JOSE SANDOVAL GASCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 144.435 Y 98.253, como apoderados judiciales de la ciudadana CRUZ MAIRENE RONDON ROJAS, aún cuando el Juez Penal no admita o declare sin lugar las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante, se colige que el procedimiento originario y natural por la materia es el ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil, mediante el cual pueden tramitarse prima facie estas pretensiones o bien cuando en sede penal sea declarada la inadmisibilidad de la pretensión por no reunir los requisitos establecidos antes en el artículo 423, ahora en el artículo 417 eiusdem o cuando es declarada desistida por falta de asistencia a la audiencia de conciliación prevista en el artículo 428 eiusdem, actualmente artículo 419, y el auxilio judicial, es únicamente para determinar los datos necesarios para identifica.....