DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de la ciudadana: GRACIELA JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 5.337.840, domiciliada en Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado ERMILO DELLAN IPSA Nº 16298, como HEREDERA ÚNICA y UNIVERSAL DEL DE CUJUS: PABLO ANTONIO ANOMASIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 9.952.132; en su carácter de concubina del ciudadano identificado anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a la interesada previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúm.....