DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE a los ciudadanos PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.655.960, de 20 años de edad, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro en fecha 10-11-1995, de estado civil soltero, hijo de YOEL RODRIGUEZ (v) y MILIS RINCONES (v), residenciado San Rafael Raúl Leoni 2 calle Nº 03 casa Nº 11, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono. 0424-0941318 y CARLOS RAFAEL ROD.....