ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se acuerda la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos Freddy Peters, venezolano, natural de San José de Amacuro, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10-09-1974, de 33 años de edad, hijo de Shyrle Peter (v) y Moisés Aguilera (v), Grado de Instrucción: 1 grado , titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.124.130, ocupación: Agricultor, Soltero, de domicilio en Sudi.....