En virtud de lo procedentemente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a las penadas : NEUDIS ISABEL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.547.757 y ANA ELBIA CAMARGO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.907.774, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Impóngase al penado, antes identificado, de la presente decisión .lo cual el Tribunal de Ejecución, Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. DAVID AUMAITRE. Defensor Público Penal, remitiendo copia del presente auto. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Único de Pr.....