Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, LIRA FIGUERA JOSÉ RAMON, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 27.189.501, fecha de nacimiento 24-08-96, de 19 años de edad, Profesión u oficio: Comprador y vendedor de coco, Grado de instrucción: 2 año, hijo de Yurisleida Figuera (v) y José Ramón Lira (v), Residenciado en Mira Flores del Delta, a la orilla del rio, teléfono 04167886707 y WILVER JESUS RAMOS, venezolano, mayor de edad, natural de Temblador Estado Monagas, titular de la cedula de identidad, Nº 23.606.245, fecha de nacimiento 05-08-91, Pro.....