en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se ratifica la orden de captura de fecha 13/02/2007 mediante Resolución N° 2C-0029-07, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad guyanesa, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de CONTRABANDO POR EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez lograda su captura deberá ser ingresado en la Casa de Formación Integral, INAM, Tucupita, y puesto a la orden de este Tribunal SEGUNDO: Líbrense los corresp.....