Por las razones de hecho y derecho ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se Declara sin lugar, y subsiguiente NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AC765LM, SERIAL DEL MOTOR F16D35761311, SERIAL DEL CHASIS 8Z1TJ5168AV321207, COLOR PLATA, DE USO PARTICULAR Y AÑO 2010, al ciudadano: MIGUEL GIL MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.112, y subsiguientes solicitudes relacionadas con la entrega del vehiculo ya descrito up-supra. SEGUNDO: se ordena fijar una audiencia especial para oír a las partes ciudadanos: MIGUEI GIL MARIN, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.112 Y GUSTAVO ADOLFO QUIJADA HERNANDEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.208.257. Los cuales se acreditan derechos sobre el vehiculo solicitado, tal como lo establece el articulo 10 de la ley hurto .....