En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327 y 330 todos del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación y las pruebas, formulada por el Ministerio Público en contra de la acusada LUISA LORENA GUERRA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 14.105.679, de 38 años de edad, natural de Caracas, en fecha 05/09/1973, de estado civil soltera, residenciado en el Torno, en las casas Uruguayas, quien dijo ser hija de Santa Urbaez (v) y Luís Felipe Alcalá (f), presuntamente incursa en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en .....