Visto que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2011-000514, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: JUANA YELITZA QUIJADA DE FHILIPS y PEDRO JOSE FHILIPS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.212.173 y V-8.951.523, de este domicilio, es por ello que este Tribunal, visto que las partes ciudadanos: JUANA YELITZA QUIJADA DE FHILIPS y PEDRO JOSE FHILIPS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.212.173 y V-8.951.523, de este domicilio, no comparecieron al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en el Artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que tr.....