DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: Subsanada la Cuestión previa establecida en el ordinal 3º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y opuesta por el ciudadano LUIS ALFONZO PINEDA, Colombiano, mayor de edad, pasaporte Nº CC14585024, asistido por el abogado en ejercicio FRANKILIN CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.526.254, y subsanado por la ciudadana NAY MARIA MILAGROS COVA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.853.704, debidamente asistida por el abg. CARLOS ZAMBRANO, Inpreabogado Nº 52.582. SEGUNDO: De conformidad con el a.....