Por las normativas y los argumentos antes esgrimidos, éste Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS; en la causa penal signada con el N° YL01-P-1999-00006, seguida a los ciudadanas JOSE ANTONIO GOMEZ DELLAN y ORLANDO JOSE MATOS JARAMILLO antes identificados; por haber operado la extinción de la pena por cumplimiento de la misma y consecuencialmente pone fin a los efectos de la sentencia. En consecuencia se acuerda otorgar LA LIBERTAD PLENA a los referidos penados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director del Con.....