Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION interpuesta por el abogado LUIS GERARDO CARABALLO GARCIA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad Nº 9866188, en su condición de Juez de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por haber emitido opinión en la causa YP01-P-2012-002021, actuando como Juez de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, todo ello con basamento legal en los artículos 86.7 y 87 de la norma adjetiva penal.