Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: Se declara con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, EN CONTRA DE GARCIA EDUARD ENRIQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.082.216, BERIA MARCANO FRANNIER EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.526.688, LIRA ROBERT JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.658.727, y VELASQUEZ PALOMO DENNYS GREGORIO, venezolano, titular de la cedula de.....