Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ADMITIR la solicitud del Ministerio Público y otorgarle un lapso prudencial de prorroga de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que culmine con la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZ
Abg. Digna Linares Carrero
La Secretaria
Abg. Ana Duarte