Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Sustituye la Medida de Privación Preventiva de Libertad y acuerda al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad consistente en Detención en su propio domicilio de conformidad con el literal A del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cumplirá en su residencia, con rondas periódicas de la Policía del estado, a los fines de que verifique su efectivo cumplimiento y se designa a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien velará porque el joven adulto asista a las siguientes Audiencias de Juicio Oral y Reservado, llevado en su contra. Se Fija audiencia especial para el día de hoy 16 de septiembre d.....