DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 14, 506, 508, y 701 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 771, 772 del Código Civil en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Interdicto Restitutorio, intentado por los ciudadanos JHONNY JESUS MADRID CALDERON, NESTOR DANIEL CALDERON y JOAN JOSE MADRID CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.789.931, V-15.336.988 y V-12.546.284, respectivamente, domiciliados en Calle la Paz, Nº 46, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el abogado ELVYS ARBELAEZ, Inpreabogado Nº 48.918, .....