Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ITINERANTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SE declara CON LUGAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº10-F02-0316-2003 (nomenclatura del Ministerio Publico) seguida al ciudadano OMAR JOSE PENA RODRIGUEZ FERNANDEZ titular de la cédula de identidad número V-16.700.265, residenciado en calle Delta casa Nº 60, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANAIS DEL CARMEN MARQUEZ ALVAREZ titular.....