Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida cautelar solicitada por el abogado defensor Dr. Oswaldo Pérez Marcano, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 en concordancia con el artículo 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le sustituyen la medida cautelar que le fuera acordada por este mismo Juzgado en fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil seis (2006), a los ciudadanos LUIS FRANCISCO GONZALEZ DICURU y JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.488.905, el primero de los nombrados e indocumentado el segundo de ellos, por otra menos gravosa de las contenidas en el.....