DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia cesa la condición de adolescentes imputados de: IDENTIDADES OMITIDAS, así como también de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en audiencia de presentación de imputados. Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, como actuaciones complementarias del asunto que reposa en ese despacho. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.