DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por el ABG. HERNAN TRUJILLO BOADA, en su carácter de defensor privado de los imputados DOURGELYS GARCIA ESPINOZA y CENAIDA ESPINOZA, mediante la cual requiere a este Tribunal practique Prueba Anticipada a fin de realizar reconocimiento en rueda de individuo.