Este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara la responsabilidad penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIADAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA Y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se sanciona por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos realizada por el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 Literales "b, y "d", 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir con las medidas de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el.....