En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el parágrafo primero, literal l del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 173 del Código Civil y el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el Ciudadano EUDIS ALBERTO MAURERA, titular de la cédula de identidad número: V-11.213.975, en contra de la Ciudadana GLINNE CORREA, titular de la cédula de identidad número: V-13.744.122. En consecuencia, PRIMERO: Se declara como bien mueble de la comunidad conyugal una (01) nevera Con.....