Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 345, 347, 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano ANDRES JOSE RAMOS, por ser autor responsable de la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO ENLA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 458 en relación con el 80 todos del código penal, en perjuicio del ciudadano HERMES FRANCISCO DAVILA. En consecuencia, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 345 ejusdem, se CONDENA al precitado ciudadano a cumplir la pena de 12 AÑOS DE PRISION. Quedando igualmente .....