DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y reservado, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Declara NO CULPABLE al ciudadano: JEAN CARLOS LEON, titular de la Cédula de Identidad No. 15.789.672 y en consecuencia, lo ABSUELVE de la imputación fiscal por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente. En concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acusación que fuera admitida en fecha veinticuatro .....