DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO MILANO, titular de la cédula de identidad N° 11.213.507, al estar cubiertos en su contra los extremos legales de los artículos 250, 251 en sus numerales 2° y 3°, así como el parágrafo primero y 252 en su numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 277 ejusdem, en el Reten Policial de Guasina.
2.- Se decreta proseguir la presente investigación por la vía del p.....