En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Iris Josefina García Millán, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 21-11-1960, de 48 años de edad, hijo de Teolinda de García (v) y José García (v), Grado de Instrucción T.S.U Educación Preescolar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.337.542, ocupación: Secretaria en el laboratorio Yakarilyene, Soltera, de domicilio Hacienda del Medio, vereda 20, casa .....