DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza nuevo cómputo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de la siguiente manera.
PRIMERO: Realizada como fue redención de la pena por el trabajo y el estudio al penado LUIS WILFREDO CALDERA, venezolano, natural de Temblador, Estado Monagas, donde nació en fecha 17-02-1978, de 31 años de edad, hijo de Aurelia Caldera y Luís Aray, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad personal número V-15.045.428, con último domicilio en el Barrio Morichal, casa sin frisar, vía Paloma, con ventanas y puertas de color blanco, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por un tiempo de ocho (08) meses y dos (02) días, quedando la pena.....