Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Sede en Tucupita, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto se observa que en las investigaciones llevadas a cabo por la representación fiscal faltan diligencias que practicar de interés criminalístico para los adolescentes. SEGUNDO: Se Decreta a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Medida Cautelar Preventiva de Libertad. De conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literales c, d, e y f, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, con presentaciones Periódicas cada 15 días, por ante la Unida de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de Cambiar de residencia, sin informar al Tribunal Pro.....