Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda por ACCION AUTÓNOMA DE AMPARO, incoada por los Ciudadanos JUAN YAGUARAIMA, EMILIO GONZÁLEZ, JESÚS DANIEL LÓPEZ y JHOAN MORILLO, venezolanos, mayores de edad, Cédula de identidad N° 14.115.134, 15.136.408, 15.790.010 y 15.335.479, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Estado Delta Amacuro, quienes actúan en su nombre y como Cooperativistas de la Asociación "SISTEMA DE SERVICIO EJECUTIVO CHARLES EXPRESS R. L.", según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, bajo el Nº 13, folio 163, de fecha 13-07-2009, asistidos por el Abogado PEDRO URRIETA FIGUEREDO, Inprea.....