En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara SIN LUGAR la solicitud a favor de los ciudadanos JOSEFINA AURA AZOCAR DE BUENO, AURA JOSEFINA AZOCAR DE GIL, CORDOVA JOSE DEL VALLE, CORDOVA DE ROJAS PETRA JOSEFA Y CORDOVA JOSE, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº. V.- 1.950.252, V.-1.950.295, V.-1.388.036, V.-577.086, V.-1.383.142, Y V.-1.950.252, respectivamente, todos domiciliados en esta Jurisdicción, debidamente asistidos por la abogada HITA LINA GUILIANI. IPSA N° 51353, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS GUILLERMINA LEON DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.259.024. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados po.....