En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que aun quedan actuaciones por realizar para dilucidar los hechos ocurridos y a tales efectos se ordena enviar copias de las presentes actuaciones a la fiscalía quinta del Ministerio Público. Revisada como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico y oídas la exposición de esta así como los alegatos de la defensa y la exposición del imputado, se observa de las actuaciones y de lo manifestado en la audiencia que el delito que se configura hasta los presentes momentos de la investigación es el delito de Robo, previsto y .....