este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del estado Delata Amacuro observa: Que no se encuentra suficientemente demostrado la capacidad económica de las personas ofrecidas como fiadores del ciudadano MANUEL VELASQUEZ, toda vez que deben presentar no solo los movimientos bancarios de por lo menos los últimos tres meses, en el caso del ciudadano FRANCISCO VELASQUEZ, sino, consignar constancia de trabajo que acredite el salario mensual, emitido por al empresa correspondiente, en caso de ejercer de manera libre su profesión u oficio, como es el caso de la ciudadana NURYS CEDEÑO, deberá consignar en original las facturas de la compra y venta de la mercancía seca que señala en el escrito correspondiente, que soporten lo declarado en el balance personal emitido por el respectivo Contador Público, no estando debidamente comprobado para esta Juzgadora el ingreso que señalan, razón por la cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autorida.....