ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se Admite la Acusación por la Comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, Y LESIONES LEVES, previsto y Sancionado en el articulo 416, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser estas, legales, licitas, pertinentes y Necesarias de conformidad con los artículos 197 y 198 del Código.....