este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JORGE WALDEMAR SALAZAR CARRION, antes identificado, aportará para sus hijos las siguientes cantidades: el equivalente al Veinticinco por Ciento (25%) del salario normal que devenga como trabajador del Instituto Universitario Dr. Delfín Mendoza de esta ciudad de Tucupita, por concepto de Obligación de Manutención Mensual; así mismo el Veinte Por Ciento (20%) por concepto de Aguinaldos y Bono Vacacional; el Sesenta y Seis punto Sesenta y Seis por ciento (66.66%) de la Cesta Juguet.....