DISPOSITIVA. Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal, Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara el cese de la medida de incautación preventiva de la embarcación distinguido con las siguientes características: MEDIDAS: ESLORA: DOCE CON TREINTA CENTÍMETROS (12.30 MTS), DE MANGA: DOS CON CINCUENTA Y UNO CENTÍMETRO (2.51 MTS) Y DE PUNTAL: TIENE UN METRO CON NUEVE CENTÍMETROS (1.09 MTS) Y POSEE LOS SIGUIENTES COLORES AZUL CON FRANJAS BLANCAS, y se ordena la entrega del precitado vehículo al ciudadano MARCOS JESUS VALENZUELA VALENZUELA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-9.867.095, domiciliado en la Comunidad Indígena de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, decretándose en consecuencia sin lugar la sol.....