Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Defensor Público ROBERT MARQUEZ y PRIMERO: REVISA y CAMBIA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por unas menos gravosas, consistentes en:
LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal "d" eiusdem por el plazo de cumplimiento de UN (1) AÑO (5) MESES y VENTISIETE (27) DIAS e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, N.....