DISPOSITIVA
PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del ciudadano: NELSON JOSE LAGRAVE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 28.775.736, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y 88 del Código Penal, se condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 de Código Penal por ser culpable y responsable de la comisión de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3ero y 4to del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 284 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LILIANA CAROLINA MARQUEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V- 24.119.135. SEGUNDO: Quedando el mismo en libertad desde esta sala de audiencias debido a que la pena no supera los CINCO (05) años de prisión. TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación, a nombre del ciudadano: NELSON JOSE LAGRAVE, Titular de la Cedula de I.....