V
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal de Alzada, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano MARIO ALEJANDRO RINCON CONTRERAS, debidamente asistido por la abogada IRMAQUIRA BERENISE BUSTAMANTE GONZALEZ, supra identificados, contra la OMISION DE PRONUNCIAMIENTO presuntamente imputable al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la abogada FILOMENA GUTIERREZ, en su condición de Jueza del referido Tribunal. SEGUNDO: Por cuanto el recurso de apelación no fue dirigido contra particulares.....