Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se niega la entrega del dinero solicitado por la ciudadana YINETT JOSEFINA AZAR CARDONA, titular de la cédula de identidad N° 9.860.290, en fecha 01 de noviembre de 2007, de conformidad con lo señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones que quedaron arriba expuestas.
Regístrese, diaricese, notifíquese a la solicitante y a las partes.