Por cuanto, del escrito de corrección de la solicitud de Amparo de marras se observa, que efectivamente la fecha que el ciudadano Fausto González dice que le fueron violados sus derechos, fue entre los días 4, 5 y 6 de Octubre de 2011, pudiendo dicho ciudadano acudir a las vías ordinarias diferentes a la solicitud de Amparo Constitucional, siendo esta una acción destinada al reestablecimiento de un derecho o una garantía constitucional que ha sido lesionada, solo se admite, ante la inexistencia de una vía idónea para ello. Nuestro ordenamiento jurídico venezolano prevé mecanismos específicos e idóneos para controlar jurisdiccionalmente actuaciones como las que fueron denunciadas en la presente solicitud de Amparo Constitucional.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de V.....