Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y se condena por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impone como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de cumplimiento simultáneo, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 e.....