este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: DESISTIDO el presente asunto de SEPARACIÓN DE CUERPOS; y visto el desistimiento por incomparecencia se acuerda dejar sin efecto las medidas provisionales decretadas por este Despacho Judicial mediante resolución interlocutoria de fecha 14-01-2014, y la devolución de los originales si los hubiere. Se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, de igual forma se le advierte a las partes, que no podrán presentar nuevamente su pretensión, antes de que transcurra un mes a contar de.....