DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Menores, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, actuando con el carácter de Defensor Público Cuarto en lo Penal, adscrita a este Estado, del Adolescente CHUMA LAWE MOYA CABELLO, de 15 años de edad, de condición indígena, perteneciente a la etnia Waraos, establecidos en la comunidad de Pepeina y portador de la cedula de identidad N° 23.016.928, en contra de la Decisión acordada por el Juez de Control N° 1, de la Sección Penal de Adolescente, en fecha 17-10-05, en la Audiencia de Presentación, donde se privó de la libertad al menor. Y ASI SE DECIDE.
Procédase a la publicación y registro del presente fallo.
Notifíquese a las partes. Déj.....